Indulgencias plenarias en el Año de la fe

Con motivo del Año de la Fe, el Prelado del Opus Dei -siguiendo las disposiciones establecidas- ha señalado diversas ocasiones para lucrar la indulgencia plenaria. Ofrecemos el decreto y un link a las indulgencias indicadas por la Penitenciaría Apostólica.

(¿Qué es y como se gana una indulgencia?, en pdf)

DECRETO

Con motivo del cincuenta aniversario de la apertura del Concilio Vaticano II, el Santo Padre Benedicto XVI ha convocado un Año de la fe que comienza el 11 de octubre de 2012 y termina en la solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo, el 24 de noviembre de 2013.

Esperando que este tiempo sea “una buena ocasión para introducir a todo el cuerpo eclesial en un tiempo de especial reflexión y redescubrimiento de la fe” (Motu proprio Porta fidei , n. 4), animo a los fieles de la Prelatura a aprovechar este Año de gracia muy unidos a la persona e intenciones del Romano Pontífice y a toda la Iglesia Universal.

Con este fin, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto de la Sagrada Penitenciaría de fecha 14 de septiembre de 2012

ESTABLEZCO

1. Podrán ganar el don de la indulgencia plenaria durante este Año de la Fe, con las condiciones establecidas por el Decreto arriba mencionado:

a) Todos aquellos que acudan a la iglesia Prelaticia de Santa María de la Paz en forma de peregrinación y participen en una sagrada ceremonia o por lo menos permanezcan por un cierto tiempo en oración, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo y una invocación a la Santísima Virgen y a san Josemaría (cfr. Decreto de la Penitenciaría de 14-IX-2012, § b).

b) Los fieles de la Prelatura que, añadiendo la Profesión de Fe, participen en una celebración eucarística solemne en cualquier lugar sagrado en las Solemnidades del Señor y de la Bienaventurada Virgen María, en las fiestas de los Apóstoles y Patronos de la Prelatura (cfr. Codex iuris particularis Operis Dei , n. 5), el 9 de enero, el 14 de febrero, el 20 de abril, el 2 de mayo, el 26 de junio, el 16 de julio, el 14 de septiembre, el 2 de octubre y el próximo 28 de noviembre (cfr. Decreto de la Penitenciaría de 14-IX-2012, § c).

c) Todos los fieles que reciban devotamente la Bendición Papal con indulgencia plenaria que impartiré en la solemne celebración de la fiesta de san Josemaría el próximo 26 de junio (cfr. Decreto de la Penitenciaría de 14-IX-2012).

2. Otorgo en el ámbito del fuero interno a los sacerdotes de la Prelatura que confiesan en la iglesia Prelaticia las facultades determinadas en el c. 508 §1 del CIC (cfr. Decreto de la Penitenciaría de 14-IX-2012).

Dado en Roma, en la sede de la Curia Prelaticia, el día 11 de octubre de 2012, en el inicio del Año de la Fe .