Los socios y cooperadores

​Quien pide la admisión en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz lo hace debido al profundo convencimiento de saberse llamado por Dios a buscar la santidad en medio del mundo según el espíritu del Opus Dei.

Los socios deben sobresalir por su amor a la diócesis, su obediencia y veneración hacia su obispo y el afán de promover vocaciones.

La vocación es la misma y única para todos los socios, e idéntico ha de ser el empeño por buscar la santidad. No hay, por tanto, distintos grados de pertenencia, sino diversas circunstancias que se reflejan en la disponibilidad para participar y colaborar en las actividades de la Sociedad.

- Los miembros numerarios y coadjutores provienen de los fieles laicos (numerarios y agregados, respectivamente) de la Prelatura que, tras la adecuada preparación, reciben las órdenes sagradas. Se incorporan a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz en el mismo momento de la ordenación diaconal.

- La incorporación como agregado o supernumerario, en el caso de los sacerdotes ya incardinados en las diversas diócesis, dependerá de la mayor o menor posibilidad de colaborar con la asociación (sobre todo ayudando espiritualmente a los demás sacerdotes diocesanos), de acuerdo con sus permanentes circunstancias personales de salud o de carácter, sus ocupaciones pastorales y obligaciones familiares, etc.

Estos sacerdotes, como es lógico, pertenecen exclusivamente al presbiterio de sus diócesis respectivas. No pasan a formar parte del clero de la Prelatura –constituido sólo por los incardinados en ella–, no tienen ningún vínculo jerárquico con la Prelatura ni dependen de ningún superior eclesiástico en el Opus Dei.

Con el Presidente General de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que es el Prelado del Opus Dei, tienen una relación de tipo asociativo. Es decir, el Presidente no tiene potestad de régimen sobre los sacerdotes diocesanos que se adscriben a la Sociedad, sino sólo las funciones de quien está al frente de una asociación de clérigos. Por eso, los sacerdotes de la Sociedad incardinados en sus respectivas diócesis, teniendo la misma llamada a vivir el espíritu del Opus Dei que los fieles de la Prelatura, no están de ningún modo bajo la jurisdicción del Prelado.

En la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz existe tan solo la disciplina normal que rige cualquier tipo de asociación, proveniente de la obligación de observar y cultivar las propias normas y costumbres, que se refieren únicamente a la vida espiritual.

La vinculación jurídica y afectiva con la diócesis en que están incardinados y con los demás miembros de su presbiterio queda reforzada, porque el espíritu que reciben al acercarse al Opus Dei les lleva a buscar la santidad cristiana y la perfección humana precisamente en el fiel desempeño de sus deberes sacerdotales.

Quienes piden la admisión en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz deben sobresalir por su amor a la diócesis, su obediencia y veneración hacia su obispo, el afán de promover vocaciones para el seminario y las demás instituciones de la Iglesia, y el deseo de cumplir con la máxima perfección los oficios ministeriales. Al mismo tiempo, deben fomentar de modo positivo la fraternidad entre todos los miembros de sus respectivos presbiterios, así como la comunión jerárquica con el propio obispo y con los demás pastores de la Iglesia, especialmente con el Romano Pontífice.

Hay también sacerdotes que, sin ser miembros de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, participan en los medios de formación que imparte, y colaboran en los apostolados de la Prelatura y de la Sociedad con su oración, limosnas y, si es posible, con su ministerio pastoral. Son los llamados cooperadores.