El Opus Dei prelatura personal: cinco preguntas y respuestas

El 28 de noviembre de 1982, el Opus Dei se erigió en Prelatura personal. Ofrecemos cinco preguntas y respuestas sobre esta figura jurídico-canónica.

1. ¿Por qué se erigió al Opus Dei Prelatura personal?

Porque es el marco jurídico más adecuado para el Opus Dei dentro de la Iglesia, el que se corresponde con su carisma fundacional y el que refleja mejor su naturaleza universal.

Las prelaturas personales nacieron por deseo de los Padres del Concilio Vaticano II y se incorporaron posteriormente al Código de Derecho Canónico (c. 294-297). Es una figura jurídica particularmente flexible, que permite responder a las nuevas necesidades evangelizadoras que van surgiendo en nuestra sociedad, y que la pastoral ordinaria no alcanza plenamente a satisfacer.

La realidad del Opus Dei, que está extendido por todo el mundo -en la actualidad está presente en más de sesenta países- encaja muy bien con la figura jurídica de una prelatura personal de ámbito internacional.

Es una institución que se rige por el derecho común de la Iglesia, lo que evita cualquier relación de “excepcionalidad” en su relación con las diócesis.

Y es una institución de carácter secular, algo que está en perfecta sintonía con la naturaleza del Opus Dei, con un espíritu dirigido a laicos, a personas que viven en medio del mundo y que no necesitan de ninguna consagración particular, aparte de la que han recibido en el Sacramento del Bautismo.

2. ¿Por qué fue el Opus Dei la primera institución con ese nuevo status?

Porque ese status le venía como el anillo al dedo y se llevaba estudiando desde hacía años la revisión del estatuto jurídico del Opus Dei.

Juan Pablo I, y luego Juan Pablo II, le pidieron a Mons. del Álvaro del Portillo, primer sucesor de san Josemaría al frente del Opus Dei, que prosiguiera el estudio de ese estatuto hasta que el Opus Dei contase con una configuración canónica adecuada.

3. ¿Qué misión tiene el Opus Dei?

La promoción de la plenitud de vida cristiana en el mundo, con un espíritu plenamente secular, vivido en unidad de vocación por clérigos y laicos. La novedad del carisma del Opus Dei reside en el conjunto armónico de estas tres características.

El Fundador soñaba con una solución de este tipo prácticamente desde la Fundación, en 1928.

4. ¿Que significa el término Prelatura personal?

Se emplea el término personal para distinguirlo del término territorial. Habitualmente las circunscripciones eclesiásticas –las diócesis, por ejemplo- son circunscripciones territoriales; es decir, están delimitadas por un territorio.

Pero el derecho canónico contempla otro tipo de estructuras, que han ido naciendo para dar respuesta a diversas necesidades pastorales, como los ordinariatos militares o los ordinariatos para los católicos orientales.

Las prelaturas personales dependen del Papa, como todas las circunscripciones eclesiásticas, a través de la Congregación para los Obispos.

La prelatura personal del Opus Dei está encomendada a un prelado -actualmente Mons. Fernando Ocáriz- que la gobierna como Ordinario propio.

A este respecto Juan Pablo II, afirmó: “deseo subrayar que la pertenencia de los fieles laicos tanto a la propia Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya al empeño evangelizador de cada Iglesia particular, como previó el Concilio Vaticano II al desear la figura de las Prelaturas personales” (Discurso del 17-III-2001, n. 1).

5. Tras la erección del Opus Dei en Prelatura, ¿hubo un cambio en la relación con las autoridades eclesiásticas?

La erección en Prelatura le confirió al Opus Dei una mayor “visibilidad eclesial” y fue muy beneficiosa para las relaciones con las autoridades eclesiásticas. Se configuró el Opus Dei como una estructura jurisdiccional de la organización jerárquica de la Iglesia.

Como en el caso de otras circunscripciones personales, el Derecho prevé los oportunos sistemas y normas de coordinación de las prelaturas personales con las circunscripciones de base territorial.